jueves, 21 de abril de 2016

DERECHOS DEL NIÑO

La Declaración de los Derechos del Niño, que en un principio no tenía legalmente carácter vinculante, no era suficiente para proteger los Derechos de la Infancia. Sin embargo, tras diez años de negociaciones con los gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONGs, y otras instituciones, se acordó el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento hoy es obligatorio para todos los países que la han firmado y que recoge entre otros, estos Derechos de la Infancia:
1. Derecho a la vida. Todo niño tiene derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo. Es decir que,  todo niño tiene derecho a vivir y a hacerlo en condiciones óptimas.
2.  Derecho a la salud. Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial atención en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil.
3.  Derecho a la protección. Los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve su bienestar. Es decir que todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier forma de maltrato, discriminación y explotación. Por eso, todas las medidas al respecto deben estar basadas en la consideración de su interés superior.
4.  Derecho a la educación. Todo niño tiene derecho a recibir una educación (educación primaria gratuita y obligatoria) disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro. Igualmente, la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana, convirtiéndose este derecho en esencial para su desarrollo económico, social y cultural.
5.  Derecho a la identidad. Todo niño tiene derecho a tener una identidad, es decir, un nombre y apellido y una nacionalidad. Igualmente, tienen derecho a saber quiénes son sus padres. El derecho a la identidad, a su vez, representa el reconocimiento oficial de su existencia y de sus derechos.
6.  Derecho a una información de calidad. Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, siempre con el fin de promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos respetando la cultura del niño y protegiéndole siempre contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
7.  Derecho al ocio. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. Es decir, que aunque materialmente algunos niños no dispongan de juguetes, debe asegurarse que todos, al menos, puedan tener la oportunidad de jugar, de tener un espacio y tiempo para el ocio.
8.  Derecho a la libertad de expresión y opinión. El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan. Además, el niño tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre.
9. Derecho a la intimidad. Ningún niño debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o en su hogar. Igualmente, todos los niños tienen derecho al honor y a que la ley les proteja de actuaciones o ataques al mismo.
10. Derecho a asociarse. Todos los niños tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas.




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