La Declaración de los Derechos del Niño,
que en un principio no tenía legalmente carácter vinculante, no era suficiente
para proteger los Derechos de la Infancia. Sin embargo, tras diez años de
negociaciones con los gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONGs, y
otras instituciones, se acordó el texto final de la Convención sobre
los Derechos del Niño, cuyo cumplimiento hoy es obligatorio para todos
los países que la han firmado y que recoge entre otros, estos Derechos de la
Infancia:
1. Derecho a la vida. Todo niño
tiene derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo. Es
decir que, todo niño tiene derecho a vivir y a hacerlo en
condiciones óptimas.
2. Derecho a la salud.
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener
acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial atención en
aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y
disminución de la mortalidad infantil.
3. Derecho a la protección.
Los niños tienen derecho a vivir en un contexto seguro y protegido que preserve
su bienestar. Es decir que todo niño tiene derecho a ser protegido de cualquier
forma de maltrato, discriminación y explotación. Por eso, todas las medidas al
respecto deben estar basadas en la consideración de su interés superior.
4. Derecho a la educación.
Todo niño tiene derecho a recibir una educación (educación primaria gratuita y
obligatoria) disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro.
Igualmente, la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en
cuanto persona humana, convirtiéndose este derecho en esencial para su
desarrollo económico, social y cultural.
5. Derecho a la identidad.
Todo niño tiene derecho a tener una identidad, es decir, un nombre y apellido y
una nacionalidad. Igualmente, tienen derecho a saber quiénes son sus padres. El
derecho a la identidad, a su vez, representa el reconocimiento oficial de su
existencia y de sus derechos.
6. Derecho a una información
de calidad. Los medios de comunicación social desempeñan un papel
importante en la difusión de información destinada a los niños, siempre con el
fin de promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos
respetando la cultura del niño y protegiéndole siempre contra toda información
y material perjudicial para su bienestar.
7. Derecho al ocio.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a
participar en las actividades artísticas y culturales. Es decir, que aunque
materialmente algunos niños no dispongan de juguetes, debe asegurarse que
todos, al menos, puedan tener la oportunidad de jugar, de tener un espacio y
tiempo para el ocio.
8. Derecho a la libertad de
expresión y opinión. El niño tiene derecho a expresar su opinión y a
que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan. Además, el niño
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión bajo la dirección de su
padre y su madre.
9. Derecho a la intimidad.
Ningún niño debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida
privada, familiar o en su hogar. Igualmente, todos los niños tienen derecho al
honor y a que la ley les proteja de actuaciones o ataques al mismo.
10. Derecho a asociarse. Todos
los niños tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a
celebrar reuniones pacíficas.
Excelente jovenes el dida de mañana se discutira en clase
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